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¿Qué es “Coordinación de obras civiles” en el PIU?

En esta sección, se facilita el cumplimiento de las premisas incluidas en el capítulo III del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativas a la “Coordinación de obras civiles financiadas con fondo públicos”. Así, haciendo referencia al texto de dicho Real Decreto en su artículo 7, se indica, entre otras cosas, que: “El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital habilitará un punto de información único de coordinación de obras civiles a través del cual los operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas podrán acceder a la información mínima contemplada en el apartado 1”, y que “los operadores que instalen o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas tienen derecho a acceder, previa solicitud por escrito, en la que se especifique la zona en la que tienen intención de desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, a la siguiente información mínima relativa a las obras civiles relacionadas con la infraestructura física de los sujetos obligados, que estén en curso, para las que se haya presentado solicitud de permiso y aún no haya sido concedido o para las que se prevea realizar la primera presentación de solicitud de permiso, licencia o de la documentación que la sustituya ante las autoridades competentes en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de coordinación: a) localización y tipo de obra, b) elementos de la red implicados, c) fecha prevista de inicio de las obras y duración de estas, y d) punto de contacto al que dirigirse.”.

De esta forma se facilitará lo que se indica en el artículo 6 del Real Decreto en relación con la obligatoriedad de atención y negociación de los sujetos obligados a las solicitudes que les lleguen por parte de los operadores de telecomunicaciones.

Para ello, el PIU proporciona la información para poder realizar esta negociación, de forma que se pueda coordinar en la medida de lo posible dichas obras civiles y de esa forma repercutir favorablemente en los costes a asumir por cada una de las partes. El PIU facilita esta labor centralizando estos datos, garantizando su veracidad en cuanto que es SEDE electrónica de la administración, pero teniendo en cuenta que son datos responsabilidad de los sujetos obligados, y ofreciéndolos a los operadores de comunicaciones electrónicas que así lo soliciten, siendo obligación por parte de los sujetos obligados atender y negociar dicha solicitud, según indica el artículo 6 del citado RD.

¿Qué contiene esta sección?

En esta sección se podrá visualizar la información sobre las obras civiles a ejecutar en un futuro próximo y financiadas con recursos públicos. Se incluye la información necesaria para poder facilitar la negociación de la coordinación de las obras civiles, permitiendo filtrar por el territorio en el que se quiera desplegar, las fechas de ejecución de la obra o el titular de la misma.

La información que se mostrará a los operadores que accedan a esta consulta será la siguiente:

  • Entidad: Nombre de la entidad que realiza la obra.
  • Obra: Nombre, título o descripción que identifique la obra.
  • Fecha de alta: Fecha en la que la obra fue dada de alta en el sistema.
  • Fecha de inicio de obra: Fecha prevista para el comienzo de la obra.
  • Fecha de fin de obra: Fecha de finalización de la obra prevista
  • Localización: Tipo de suelo sobre el que se desarrolla la obra: será o Suelo urbanizado o Suelo rural.
  • CC.AA.: Totalidad de CC.AA. en las que se ha indicado que se realizará la obra. Puede ser una o más de una.
  • Provincia: Totalidad de provincias implicadas en la obra. Puede ser una o más de una.
  • Municipio: Totalidad de municipios implicados en la obra. Puede ser uno o más de uno.
Consulta de obras civiles