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Modelo de publicación de información relativa a permisos y licencias

Modelo de publicación de información relativa a permisos y licencias para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, en las páginas web de administraciones públicas

 

El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en su artículo 9, sobre transparencia en materia de procedimientos de concesión de permisos, indica que: “Las Administraciones Públicas deberán publicar en su página web toda la información relativa a las condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados”.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto, los ayuntamientos deberían publicar en su página web información autocontenida sobre este asunto, de forma que se impulse la claridad y la transparencia en materia de concesión de permisos.

Por tanto, no bastaría con publicar únicamente la normativa municipal en vigor, sino que debería incluir como modelo de información mínima los detalles relativos a la autorización de las instalaciones de telecomunicación en los diferentes supuestos que puedan surgir en el ámbito de actuación de la Administración Pública en cuestión.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), se deberían explicar los detalles y facilitar el enlace sobre los siguientes asuntos:

- Régimen general de autorización de instalaciones de telecomunicación, tanto de instalaciones radioeléctricas, como de instalaciones fijas (por ejemplo, fibra óptica). Si ambas se tratan de manera similar, no haría falta hacer la distinción.

- Excepciones a necesidad de licencia por aplicación de legislación sectorial (o al menos referencia a dicha legislación sectorial), y explicación de documentos que deben acompañar a la Declaración responsable. Estas excepciones están detalladas en: Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, presentación de un plan de despliegue (artículo 34.6 de la LGTel), las incluidas en la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de Edificación, y las previstas en el artículo 34.7 de la LGTel en relación con la innovación tecnológica.

- Trámites para solicitar ocupaciones del dominio público.

- Solicitudes de acceso a infraestructuras de titularidad de la administración pública en cuestión (aplicación del artículo 4 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre)

- Trámites necesarios u otras limitaciones para despliegues de redes de telecomunicación en zonas protegidas ambientalmente, o por su valor histórico-artístico, ya sean por normativa propia o de ámbito superior.

- Enlaces a documentos o servicios de la sede para los puntos anteriormente indicados: se sugiere que se vayan añadiendo en cada apartado correspondiente, aunque otra opción es agruparlos en apartado propio, con la debida descripción.

Asimismo, se debe tener en cuenta que no puede ser requerida de nuevo a los operadores la documentación que ya obre en poder de la administración, por ejemplo, certificado de estar inscrito en el registro de operadores de la CNMC. De igual forma, tampoco debe exigirse documentación fuera de las competencias de las administraciones locales, como proyectos radioeléctricos o niveles de emisiones o autorizaciones emitidas por otras AAPP, para lo que se puede realizar consulta al organismo correspondiente.

Adicionalmente, es importante informar que según indica la Disposición Transitoria novena de la LGTel: “La normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley”. Por tanto, toda la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberían estar adaptados a la LGTel desde el pasado mes de mayo de 2015. En caso de no estar alineados con las disposiciones de la LGTel, debe tenerse en cuenta que cualquier disposición contraria a esta, no es de aplicación en tanto en cuanto no sea adaptada. Tales extremos han sido corroborados en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, de 22 de mayo.

Pára más detalle consultar adjunto.